MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

DECRETO N° 50

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo N° 476, de fecha 18 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial N° 222, Tomo N° 329, del 30 de noviembre del mismo año, se emitió la Ley de la Carrera Militar, con el objeto de definir la doctrina y el modelo de enseñanza para los miembros de la Fuerza Armada, normar su ejercicio profesional y regular las diferentes situaciones administrativas relacionadas con su personal, y

II. Que el Art. 168, Ordinal 14° de la Constitución, establece dentro de las atribuciones del Presidente de la República, decretar los Reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponde.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA la siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR

TITULO I

CAPITULO UNICO

FINALIDADES

Art.1. El presente Reglamento tiene como objeto desarrollar los principios y conceptos establecidos en la Ley de la Carrera Militar, que en adelante se denominará la Ley, a efecto de facilitar y asegurar su aplicación, en sus diferentes situaciones administrativas, el ejercicio y régimen de la Carrera Militar.

Art.2. Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a los militares, comprendidos en las jerarquías definidas en el Art. 56 de la Ley, que se encuentren en Situación Activa, de Reserva, Asimilados, y de Complemento con destino y cargo dentro de la Fuerza Armada.

Art.3. Cuando en este Reglamento se mencione al Ministerio; EMCFA; IGFA; EMG; CODEM; Escuela de Comando; Escuela Militar; Escuela de Infantería y SEFA; deberá entenderse que se refiere por su orden al Ministerio de la Defensa Nacional; al Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada; a la Inspectoría General de la Fuerza Armada; a los Estados Mayores Generales de las Ramas; al Comando de Doctrina y Educación Militar; a la Escuela de Comando y Estado Mayor "Dr. Manuel Enrique Araujo"; a la Escuela Militar "Capitán General Gerardo Barrios"; a la Escuela de Infantería "General Manuel José Arce", y al Sistema Educativo de la Fuerza Armada, respectivamente.

TITULO II

DE LA CARRERA MILITAR

CAPITULO I

DEL INICIO Y PERMANENCIA

Art.4. La Carrera Militar se inicia:

a) Al haber obtenido el grado de Subteniente o su equivalente.

b) Al haber obtenido el grado de Sargento o su equivalente.

Art.5. La Carrera Militar se interrumpe cuando se causa baja. Las bajas se clasifican en:

1º Baja Administrativa:

a. Por pasar a la Situación de Retiro.

b. Por renunciar voluntariamente al grado.

c. Por solicitud.

d. Por fallecimiento.

2º Baja Disciplinaria:

a. De acuerdo a lo que norma el Código de Justicia Militar

b. De acuerdo con lo que norma el Código Penal

c. Como consecuencia de recomendación del Tribunal de Honor de la Fuerza Armada.

Art.6. El reingreso puede considerarse hasta dos veces cuando se causa baja por haberla solicitado; no podrá reingresar el que hubiere permanecido de baja por cuatro años, sean éstos consecutivos o no.

CAPITULO II

DE LA CLASIFICACION Y DEL ESCALAFON.

Art.7. Los Oficiales y Sub Oficiales de la Fuerza Armada, se clasifican por Ramas, Jerarquía, Categoría y Situación, de la forma siguiente:.

1º Por Ramas :

a. Del Ejército;

b. De la Fuerza Aérea;

c. De la Fuerza Naval.

2º Por Jerarquía :

a. Oficiales Generales;

b. Oficiales Superiores;

c. Oficiales Subalternos;

d. Sub Oficiales.

3º Por Categoría :

a. De las Armas:

1) Ejército:

a) Infantería;

b) Artillería;

c) Caballería;

d) Ingenieros;

e) Transmisiones;

2) Fuerza Aérea:

a) Oficial de aviación, piloto aviador

b) Oficial de aviación, especialista de aviación.

3) Fuerza Naval:

a) De cubierta.

b) Ingenieros;

c) Infantería de Marina.

b. De los Servicios:

1) Administrativos:

a) Ayudantía General;

b) Justicia Militar;

c) Religioso;

d) Bandas de Música Militar;

e) Policía Militar;

f) Prisioneros de Guerra;

g) Correos;

h) Sepulturas;

i) Reemplazos;

j) Historia y Relaciones públicas;

k) Traducciones e Interpretaciones;

l) Investigación y Desarrollo Tecnológico.

2) Logísticos:

a) Intendencia;

b) Sanidad;

c) Veterinaria;

d) Material de Guerra;

e) Transportes;

f) Químico, Biológico, Radiológico;

g) Ingeniería;

h) Comunicaciones.

4º Por situación :

a. Activa;

b. Reserva;

c. Retiro;

d. Asimilado;

e. Complemento.

EMCFA clasificará las especialidades de los Oficiales y Sub Oficiales de cada Rama, a propuesta de los Estados Mayores Generales respectivos.

Art.8. El EMCFA elaborará anualmente el Escalafón General de la Fuerza Armada, que comprenderá, dentro de las tres Ramas, a los Oficiales Generales, Superiores y Subalternos. Su estructura contendrá una clasificación general por Rama, Situación y Categoría, dentro de las que se deberá determinar grado, antigüedad, arma o servicio y especialidad, además deberá incluir: Nombre, procedencia, fecha de nacimiento, ingreso a la Fuerza Armada y último ascenso.

El Escalafón de los Sub Oficiales tendrá una estructura similar al Escalafón General de la Fuerza Armada.

Art.9. El orden en que aparecen los Oficiales en Situación Activa en el Escalafón será de acuerdo a los Capítulos I, II y III del Titulo VI del presente Reglamento.

Para la Situación de Reserva será por grado y por fecha de ingreso a ésta situación.

Para la Situación de Retiro, los Oficiales serán inscritos por grados y en orden alfabético.

Para los Oficiales en Situación de Asimilados y Complemento serán registrados según los Artículos 102, 103 y 104 del presente Reglamento.

Art.10. La estructura del escalafón de cada Rama deberá incluir a los Oficiales y Sub Oficiales. Se conformará de manera similar a la establecida en el Escalafón General de la Fuerza Armada; los Estados Mayores General de cada Rama los elaborarán.

TITULO III

DE LOS ORGANISMOS CONSULTIVOS

CAPITULO I

DEL TRIBUNAL DE SELECCION PARA EL ASCENSO A GENERAL DE BRIGADA.

Art.11. El Tribunal de Selección para el Ascenso a General de Brigada, estará constituido por un Presidente, un Secretario y dos vocales y los respectivos suplentes, quienes serán nombrados por el Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada, en la primera Orden General de cada año.

En caso de ausencia justificada por parte de cualquier miembro propietario, la vacante será llenada por el suplente respectivo.

Art.12. La Convocatoria a sesiones la hará el Ministro de la Defensa Nacional, en la primera semana de los meses de junio y diciembre de cada año.

El Tribunal al concluir las sesiones levantará un acta que contenga las resoluciones que por mayoría de votos sean acordadas. Estas deberán ser registradas en el libro respectivo y remitirlo al Ministro de la Defensa Nacional en la tercera semana de los meses mencionados, a efecto de que sean elevadas a la consideración del Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada.

Art.13. El Jefe del EMCFA remitirá al Ministro de la Defensa Nacional, en la última semana de los meses de mayo y noviembre de cada año, la nómina de los Coroneles que hayan cumplido con los ordinales 1º, 2º 3º de los Art.62 y 63 del presente Reglamento. Esta nómina será remitida por el Ministro al Tribunal de Selección.

Los Coroneles candidatos al ascenso al grado de General de Brigada, tendrán derecho a ser incluidos en la respectiva nómina, únicamente en dos oportunidades consecutivas.

Art.14. El Jefe del EMCFA para la evaluación de cada candidato proporcionará, al Secretario del Tribunal, en la primera semana de los meses de junio y diciembre la siguiente documentación:

1º La Hojas de Servicios;

2º Las Hojas de evaluación conceptual en el grado de Coronel;

3º El resultado de las calificaciones obtenidas en los cursos a nivel especialización y post grado, certificadas por el Comandante del CODEM;

4º El resultado de las evaluaciones físicas, médicas y psicológicas;

5º Los conceptos, tanto del Jefe del EMCFA como el del Inspector General, con relación al desempeño del candidato.

Art.15. El Tribunal de Selección evaluará a los candidatos con base a los siguientes factores:

1º La capacidad profesional, que será determinada por el rendimiento intelectual como resultado de estudios profesionales realizados y aprobados, aptitud física, psíquica y médica;

2º El desempeño profesional, que será determinado por el cumplimiento de las obligaciones y la observancia de las disposiciones legales relativas a los cargos ejercidos.

3º La conducta pública, que será determinado por la manera de comportarse y dirigir sus acciones en el ejercicio de la Carrera Militar como funcionario.

4º La conducta privada, que será determinada por la observancia del comportamiento como ciudadano, ante su familia y la sociedad.

5º La proyección dentro de la Institución, que será determinada en base a los factores anteriormente descritos, como también al potencial profesional y a los aportes técnicoscientíficos dentro y fuera de la Carrera Militar, que contribuyen al desarrollo de la Fuerza Armada y al de la sociedad.

Art.16. El Secretario del Tribunal, asentará en el libro respectivo las actas de las sesiones que se celebren, las cuales deberán ser firmadas por todos los miembros que hayan actuado.

El Secretario, una vez clausurado el período de sesiones, remitirá el libro de actas, sello del tribunal y el resto de documentación al Jefe del EMCFA, quien lo tendrá en custodia.

Art.17. El funcionamiento de este Tribunal estará regulado por un Instructivo Interno, elaborado por el EMCFA, el cual deberá ser aprobado por el Ministro de la Defensa Nacional.

CAPITULO II

DE LOS TRIBUNALES DE EVALUACION Y SELECCIÓN

Art.18. Los Tribunales de Evaluación y Selección serán nombrados en la Orden General del Ministerio de la Defensa Nacional, designando a un Presidente, un Secretario y un vocal, con sus respectivos suplentes. Todos los miembros de los Tribunales serán de la Situación Activa.

En caso de ausencia justificada de un miembro propietario, la vacante será llenada por el suplente respectivo.

Se nombrará como mínimo un Tribunal para Oficiales Superiores, uno para Oficiales Subalternos y uno para Sub Oficiales.

Art.19. La convocatoria de los Tribunales la hará el Jefe del EMCFA, en la primera semana de los meses de mayo y noviembre.

Los tribunales al concluir las evaluaciones levantarán un acta que contenga las resoluciones acordadas. Estas deberán ser registradas en el libro que por jerarquía se lleve y remitirlos al Jefe del EMCFA, en las veinticuatro horas siguientes.

Los libros de Actas permanecerán en custodia en la Jefatura EMCFA.

Art.20. Los Tribunales de Evaluación y Selección determinarán el mérito para el ascenso únicamente de los Oficiales Superiores en los grados de Teniente Coronel y Mayor, Oficiales Subalternos y Sub Oficiales, que hayan cumplido los requisitos correspondientes según nómina presentada por el EMCFA, basado su estudio y análisis en lo establecido en el Art. 37 de la ley y el Art. 15 del presente Reglamento.

Los Tribunales, excepcionalmente, podrán utilizar asesores en distintas disciplinas para los estudios correspondientes.

Art.21. Los documentos prescritos en el Art. 38 de la Ley, deberán ser proporcionados por el Jefe del EMCFA a los Tribunales, en las fechas prescritas en el Art. 19 del presente Reglamento. Los que deberán ser devueltos a la finalización del período de sesiones.

Art.22. Los Oficiales y Sub Oficiales para ascender al grado inmediato, serán evaluados por el Tribunal correspondiente, únicamente en dos oportunidades, debiendo transcurrir un año entre ambas evaluaciones.

Art.23. El funcionamiento de estos Tribunales, estará regulado por un Instructivo Interno, elaborado por el EMCFA, el cuál deberá ser aprobado por el Ministro de la Defensa Nacional.

TITULO IV

DE LAS EVALUACIONES

CAPITULO I

DEL PROCESO DE EVALUACIONES

Art.24. El proceso de evaluación es permanente y tiene por finalidad la realización de una justa apreciación de los Oficiales y Sub Oficiales de la Fuerza Armada, en las áreas profesionales, intelectuales, morales, físicas, médicas y psicológicas, que permita determinar los méritos relativos al ascenso, asignación de cargos, asistencia a cursos y escuelas; así como reconocimientos, condecoraciones y recompensas.

Art.25. La documentación para ejecutar el proceso de evaluación intelectual, conceptual, físico, médico y psicológico estará constituida por:

1º La Certificación de Notas.

2º Las Hojas de Evaluación Conceptual.

3º Las Hojas de evaluación física.

4º La Certificación médica y psicológica.

5º Concepto del Comandante.

6º La Hoja de Servicios.

Art.26. La Evaluación Intelectual es valorar el rendimiento en el curso de capacitación correspondiente al grado, establecido en el Reglamento del Sistema Educativo de la Fuerza Armada.

Art.27. La Evaluación Conceptual es valorar semestralmente el desempeño profesional, así como la conducta pública y privada, de los Oficiales y Sub Oficiales.

Art.28. La Evaluación Física es valorar semestralmente la capacidad y resistencia a determinados ejercicios físicos y la complexión anatómica.

Art.29. La Evaluación Médica y psicológica es estimar, previo al ascenso, las condiciones de salud y psíquica.

Art.30. El Concepto del Comandante es la opinión o juicio razonado que el Comandante posee de un Oficial o Sub Oficial, previo a su probable ascenso, basado en la conducta pública y privada, desempeño profesional y la proyección en la Fuerza Armada del evaluado.

Art.31. Los resultados de las evaluaciones médicas y psicológicas determinarán el estado de salud corporal y mental del evaluado. Los resultados de los cursos correspondientes, las evaluaciones físicas y conceptuales tendrán una calificación numérica.

Art.32. Los Oficiales y Sub Oficiales que estarán exentos, total o parcialmente, de ser evaluados serán:

1º Aquellos que tengan limitaciones físicas, médicas o psicológicas.

2º Los que no se encuentren en el país durante los períodos de evaluación.

Estas excepciones serán autorizadas por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, por un período determinado y se registrarán en la Hoja de Servicios correspondiente.

Art.33. A los Oficiales y Sub Oficiales que presenten minusvalía, por acciones de combate, certificada por el EMCFA, no pudieren efectuar la prueba física en forma total, no les será tomada en cuenta para su proceso de evaluación.

Art.34. El EMCFA elaborará la Directiva correspondiente para la evaluación médica y psicológica, en coordinación con la Dirección General de Sanidad Militar.

CAPITULO II

DE LOS DOCUMENTOS

Art.35. Los documentos requeridos para la determinación de los factores básicos de evaluación serán:

1º La Hoja de Servicios,

2º La Certificación de Notas,

3º La Hoja de Evaluación Conceptual,

4º La Hoja de Evaluación Física,

5º La Constancia médica y psicológica, y

6º El Concepto del Comandante.

DE LA HOJA DE SERVICIOS

Art.36. La Hoja de Servicios es el documento oficial que para los efectos de ley contiene los antecedentes personales y profesionales del ejercicio de la Carrera Militar, de los Oficiales y Sub Oficiales de la Fuerza Armada.

Art.37. La Hoja de Servicios contendrá los siguientes componentes:

1º FILIACION: Contiene los datos generales y señales especiales del Oficial o Sub Oficial.

2º DATOS PERSONALES: Contiene los aspectos siguientes: Nombres y apellidos completos del Oficial o Sub Oficial; lugar y fecha de nacimiento; nombres de padres y su dirección; estado civil; nombre del cónyuge e hijos; dirección de residencia; números: telefónicos, de cédula, de licencias de conducir, de portar arma, de filiación del Hospital Militar, de Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y de identificación tributaria.

3º PROMOCION Y ASCENSOS: Contiene los registros de las fechas de ingreso a la Fuerza Armada, la del inicio del ejercicio de la Carrera Militar, la de promoción y de los ascensos obtenidos, indicándose el tiempo de servicio en cada grado.

4º TITULOS OBTENIDOS: Contiene los registros de cada uno de los títulos militares, tecnológicos y universitarios que se hayan obtenido.

5º ESTUDIOS REALIZADOS: Contiene los registros de todos aquellos estudios acreditados dentro de la profesión militar, así como estudios tecnológicos y universitarios, con sus respectivas calificaciones. Además se registrarán los estudios no completados y los motivos.

6º CAMPAÑAS ASISTIDAS: Comprende el registro de las Campañas militares en que se haya participado, anotándose la fecha de inicio y conclusión de la mismas.

7º HECHOS DE ARMAS: Comprende el registro de la participación en acciones de guerra en una campaña militar, señalándose las fechas de inicio y conclusión de los mismas.

8º ALTAS, BAJAS, TRASLADOS y TRANSFERENCIAS: Comprende el registro de las fechas de alta y traslados anotando el destino y cargo asignado; las fechas de la bajas y sus motivos; así como la trasferencia de una Situación a otra.

9º COMISIONES OFICIALES: Comprende el registro de los números de Acuerdo del Organo Ejecutivo del Ramo de la Defensa Nacional, fecha y la misión ordenada.

10º RESULTADOS OBTENIDOS EN LAS INSPECCIONES: Comprende el registro de todas las valorizaciones conceptuales y numéricas sobre las inspecciones realizadas a su Unidad u Oficina Militar.

11º RESULTADOS DE LAS HOJAS DE EVALUACION CONCEPTUAL Y FISICAS: Comprende el registro referido al resultado de las hojas de evaluación conceptual y física de Oficial o Sub Oficial.

12º POSTERGACIONES: Comprende el registro de la fecha, la causal y tiempo de postergación de que haya sido objeto un Oficial o Sub Oficial.

13º PREMIOS Y CONDECORACIONES: Comprende el registro de las distinciones militares y menciones honoríficas de que haya sido objeto un Oficial o Sub Oficial, en el desempeño de sus responsabilidades profesionales y los hechos que las motiven.

14º CARGOS ADHONORES Y EMPLEOS EN OTROS RAMOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA: Comprende el registro de aquellos empleos que no son habituales al cargo asignado dentro del servicio militar y que sean ejercidos sin remuneración. Además debe registrarse el empleo en instituciones y dependencias gubernamentales a que haya sido asignado un Oficial o Sub Oficial.

15º CARGOS HONORIFICOS: Comprende el registro de aquellos cargos tales como miembros de directivas, de consejos, de comisiones, delegaciones oficiales, que son desempeñados además de las obligaciones que por su empleo le corresponden; debiendo anotarse la fecha de nombramiento y su duración.

16º DELITOS Y FALTAS: Comprende el registro de aquellos delitos y faltas cometidas por el Oficial o Sub Oficial, así como la fecha y una breve descripción de las circunstancias del hecho y las penas o sanciones impuestas.

Art.38. La Hoja de Servicios se llevará por duplicado, de las cuales, una estará en el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada y otra en el Cuerpo u Oficina Militar donde el Oficial o Sub Oficial se encuentre nombrado.

Art.39. El traslado de un Oficial o Sub Oficial que sea nombrado en otra Unidad u Oficina Militar, deberá registrarse en la Hoja de Servicios con la firma y sello del Comandante a su margen, quien la enviará a donde fuere destinado y en caso que causare baja la enviará al Jefe del EMCFA, en un período no mayor de cinco días posteriores a la publicación de la Orden General.

Art.40. Las anotaciones en la Hoja de Servicios deberán indicar en forma clara y breve, todos los hechos y datos que deban registrarse.

Art.41. El Comandante de toda Unidad u Oficina Militar, será responsable de las Hoja de Servicios de Oficiales y Sub Oficiales de la Unidad y ordenará que se anote en ellas por el Ayudante o Secretario, todos los pasajes que se relacionen con los mismos, constatando mediante su firma y sello, que lo escrito es auténtico.

Art.42. Los Oficiales y Sub Oficiales revisarán cada seis meses su Hoja de Servicios, debiendo formular por escrito las recomendaciones de aquellos pasajes que deben ser registrados. El Comandante de la Unidad u Oficina Militar, constatará los hechos para su anotación y deberá informar al EMCFA.

DE LA CERTIFICACION DE NOTAS

Art.43. La Certificación de Notas es el documento que acredita el resultado de las calificaciones obtenidas en los cursos correspondientes. Esta deberá ser extendida por el director de la escuela que imparte el curso.

DE LA HOJA DE EVALUACION CONCEPTUAL

Art.44. La Hoja de Evaluación conceptual es el documento que contiene los elementos de juicio suficientes para estudiar, analizar, valorizar el desempeño profesional, la conducta pública y la conducta privada de los Oficiales y Sub Oficiales.

Art.45. El Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada proporcionará las Hojas de Evaluación Conceptual, las cuales deberán considerar como aspectos generales y dentro de los que apliquen, los siguientes:

EL DON DE MANDO, basado en las características y principios doctrinarios de éste y valorar la capacidad de liderazgo.

LA CONDUCCION MILITAR, basado en la valoración de las habilidades de organizar, planificar, ejecutar, coordinar y supervisar la consecución de la misión de su unidad.

LA CAPACIDAD DE ADMINISTRACION, basado en la valoración de las habilidades de obtener el mejor resultado de los recursos humanos, materiales y tiempo.

LA CAPACIDAD TECNICA, basado en la valoración de las destrezas desarrolladas dentro de cada especialidad.

LA ETICA, basado en la valoración de las acciones y actitudes conductuales, públicas y privadas.

Art.46. En el proceso de la evaluación de los aspectos contemplados en el artículo anterior, se considerarán cuando sea aplicable en el cargo, lo siguiente:

1º La participación en el desarrollo de ejercicios tácticos en el terreno o la carta.

2º Las tareas realizadas en la Unidad Militar durante el período de evaluación.

3º La capacidad demostrada en el proceso de formación de personal.

4º Los resultados de inspecciones realizadas por la IGFA, el EMCFA o del Comando de la Unidad.

5º El desempeño en los servicios de guarnición.

6º Los resultados de auditorías.

7º Las acciones positivas y negativas de los Oficiales y Sub Oficiales durante el período.

Art.47. El jefe inmediato será el responsable de evaluar cada seis meses, a sus Oficiales o Sub Oficiales subordinados, por medio de la Hoja de Evaluación Conceptual, de acuerdo al cargo que desempeña.

Si el Oficial o Sub Oficial tuviere observaciones, solicitará por el conducto regular hasta el Comandante, Jefe o Director, la revisión de su evaluación, siendo éste quién determinará el resultado final.

El evaluado deberá de firmar de notificado, la hoja respectiva.

Art.48. La nota mínima aceptable en la Hoja de Evaluación Conceptual será de setenta puntos de promedio general.

DE LA HOJA DE EVALUACION FISICA

Art.49. La Hoja de Evaluación Física es un documento que registra la condición de fuerza, resistencia, movilidad, flexibilidad y elasticidad así como la complexión anatómica, de los Oficiales Superiores, Subalternos y Sub Oficiales, por medio de una prueba científica y técnicamente diseñada para tal fin.

Art.50. El EMCFA proporcionará las Hojas de Evaluación Física que contendrá las pruebas individuales y las tablas de evaluación necesaria, tomando en cuenta la edad, sexo y normas médicas, técnicas y físicas establecidas para este tipo de pruebas.

La nota mínima aceptable para considerar la aptitud física será de setenta puntos de promedio general.

Art.51. La evaluación física previa al ascenso se realizará en los meses de abril y octubre, bajo la supervisión del EMCFA, debiendo notificar con un mes de anticipación al personal a evaluar.

El personal de Sub Oficiales en su último año de servicio con el grado, será evaluado por su respectivo EMG.

Art.52. Las evaluaciones físicas de los Oficiales Superiores que desempeñen funciones de Comandantes, Directores, Ejecutivos y Subdirectores de Unidades u Oficinas Militares, serán realizadas por el EMCFA en los meses de mayo y noviembre.

Las evaluaciones físicas de los Oficiales y Sub Oficiales que se encuentren en disponibilidad y en el Cuerpo de Agregados, serán realizadas por el EMCFA.

Art.53. Las evaluaciones físicas de los Oficiales Superiores, Subalternos y Sub Oficiales en cada Unidad u Oficina Militar, serán supervisadas por el Ejecutivo o Subdirector en los meses de mayo y noviembre.

Art.54. Las diferentes pruebas que comprende la evaluación, se deberán realizar en el mismo día y en un tiempo no mayor de dos horas.

Art.55. La clasificación de los Oficiales y Sub Oficiales para someterse a la evaluación, dependiendo de su condición médica, será la siguiente:

CATEGORÍA CONDICION

A………………………………………Los que no adolezcan de ninguna lesión física.

B………………………………………Los que adolezcan de una lesión permanente o incapacidad parcial que les impida realizar alguna de las pruebas físicas.

C………………………………………Los que por razones de minusvalía o incapacidad médica, no puedan efectuar la prueba física.

Los Oficiales y Sub Oficiales comprendidos en las categorías "B" y "C", al momento de cada evaluación, deberán presentar constancia médica, extendida por el Director del Hospital Militar.

Art.56. Las evaluaciones físicas de los Oficiales y Sub Oficiales, según la clasificación a que se refiere el artículo anterior será:

1º Para la categoría "A", el promedio de los resultados de las pruebas, con base a 100 puntos.

2º Para la categoría "B", el promedio de los resultados de las pruebas realizadas, con base a 90 puntos.

Para los heridos en combate, el promedio de los resultado de las pruebas realizadas, con base a 100 puntos.

3º Para la categoría "C", no tendrá evaluación física, lo que deberá ser anotado en su hoja de servicio.

Art.57. Los Oficiales y Sub Oficiales comprendidos en la categoría "A" y que adolezcan de un problema de salud temporal, deberán de presentar constancia médica certificada por el Director del Hospital Militar. El EMCFA y el Estado Mayor General de cada Rama, determinarán que se reprograme la evaluación física, en un tiempo prudencial al término de su impedimento.

Art.58. Los Oficiales o Sub Oficiales que fueren designados al desempeño de misiones en el exterior, en los períodos en que se desarrollen las evaluaciones físicas, las efectuarán previamente a la salida del país.

Art.59. Los Comandantes, Directores o Jefes de Unidades u Oficinas Militares, serán responsables de remitir al EMCFA, los resultados de las evaluaciones físicas, en la Ultima semana de los meses de mayo y noviembre de cada año.

DE LA CONSTANCIA MEDICA Y PSICOLOGICA

Art.60. La Constancia médica y psicológica es el documento en el cual el Director del Hospital Militar, hace constar la condición de salud corporal y mental del Oficial o Sub Oficial evaluado.

EL CONCEPTO DEL COMANDANTE

Art.61. Este Documento será elaborado personalmente por el Comandante, Director o Jefe de la Unidad Militar y será considerado de carácter confidencial y remitido al Jefe del EMCFA en la última semana de abril o octubre, según el caso.

TITULO V

DEL REGIMEN DE ASCENSO.

CAPITULO I

DEL ASCENSO AL GRADO DE GENERAL DE BRIGADA, DE BRIGADA AEREA O

CONTRAALMIRANTE.

Art.62. Para el ascenso al grado de General de Brigada o sus equivalentes, Categoría de las Armas, deberán cumplirse los requisitos siguientes:

1º Tener como mínimo cuatro años de servicio con el grado de Coronel o Capitán de Navío.

2º Estar en Situación Activa, desempeñándose o haberse desempeñado como Jefe del Estado Mayor General de alguna de las Ramas, Comandante de alguna de las Unidades de Apoyo Institucional, Comandante de una Unidad Operativa, o como Jefe de algún Organismo Consultivo o Auxiliar.

3º Poseer estudios en los niveles de especialización y postgrado militar.

4º Ser recomendado por el Tribunal de Selección.

Art.63. Para el ascenso al grado de General de Brigada o su equivalente, Categoría de los Servicios, deberán cumplirse los requisitos siguientes:

1º Tener como mínimo cuatro años de servicio con el grado de Coronel o Capitán de Navío.

2º Estar en Situación Activa, desempeñándose como Comandante del Comando de Apoyo Logístico de la Fuerza Armada o como Jefe de algún Organismo Auxiliar.

3º Poseer el grado académico de Maestría o Doctorado.

4º Ser recomendado por el Tribunal de Selección.

CAPITULO II

DE LOS REQUISITOS DE ASCENSO DE OFICIALES SUPERIORES.

DEL ASCENSO AL GRADO DE CORONEL O CAPITAN DE NAVIO.

Art.64. Para el ascenso al grado de Coronel o su equivalente, Categoría de las Armas, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

1º Tener como mínimo cuatro años de servicio en el grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata.

2º Haberse diplomado como Oficial de Estado Mayor en la Escuela de Comando o haberse incorporado a la misma, cuando se hubieren realizado los estudios en centros militares extranjeros.

3º Ser propuesto por el Tribunal de Evaluación y Selección correspondiente.

Art.65. Para el ascenso al grado de Coronel o su equivalente, Categoría de los Servicios, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

1º Tener como mínimo cuatro años de servicio en el grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata.

2º Poseer el grado de Maestría, una especialidad o un post grado, según el Art. 65 de la Ley.

3º Ser propuesto por el Tribunal de Evaluación y Selección correspondiente.

DEL ASCENSO AL GRADO DE TENIENTE CORONEL O CAPITAN DE FRAGATA.

Art.66. Para el ascenso al grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata, Categoría de las Armas, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

1º Tener como mínimo cinco años de servicio en el grado de Mayor o Capitán de Corbeta.

2º Haber aprobado el primer año del Curso Regular de Estado Mayor de la Escuela de Comando o el primer año de estudio de un curso de Estado Mayor en un centro militar extranjero, cuyos programas de estudios sean similares o superiores a los de la Escuela de Comando, o haberse graduado de un curso de Estado Mayor Aéreo o Naval, en un Centro de estudios militares extranjeros o en su defecto haber aprobado el Curso de Auxiliares de Estado Mayor.

3º Ser propuesto por el Tribunal de Evaluación y Selección correspondiente.

Art.67. Para el ascenso al grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata, Categoría de los Servicios, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

1º Tener como mínimo cinco años de servicio con el grado de mayor o Capitán de Corbeta.

2º Haber aprobado el curso correspondiente, para oficiales de los servicios.

3º Haber obtenido de la Comisión designada para tal efecto, la aprobación del Estudio Técnicocientífico, de su correspondiente especialidad, según el Art.66 de la Ley.

4º Haber cumplido como mínimo, la mitad del tiempo de servicio en el grado, en un cargo relativo al servicio en que aparece escalafonado.

5º Ser propuesto por el Tribunal de Evaluación y Selección correspondiente.

 

DEL ASCENSO AL GRADO DE MAYOR O CAPITAN DE CORBETA.

Art.68. Para el ascenso al grado de Mayor o Capitán de Corbeta, Categoría de las Armas, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

1º Tener como mínimo cinco años de servicio en el grado de Capitán o Teniente de Navío. Los Oficiales del Ejército y de Infantería de Marina deberán cumplir tres años con mando efectivo de tropa.

2º Haber aprobado el Curso de Plana Mayor en un centro de educación militar nacional o extranjero cuyos programas de estudio sean similares o superiores a los establecidos en el Reglamento del Sistema Educativo de la Fuerza Armada.

3º Ser propuesto por el Tribunal de Evaluación y Selección correspondiente.

Art.69. Para el ascenso al grado de Mayor o Capitán de Corbeta, Categoría de los Servicios, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

1º Tener como mínimo cinco años de servicio con el grado de Capitán o Teniente de Navío.

2º Haber aprobado el curso correspondiente para Oficiales de los servicios.

3º Haber obtenido de la Comisión designada para tal efecto, la aprobación del Estudio Técnicocientífico, de su correspondiente especialidad, según el Art.66 de la Ley.

4º Haber cumplido como mínimo, la mitad del tiempo de servicio en el grado, en un cargo relativo al servicio en el que aparece escalafonado.

5º Ser propuesto por el Tribunal de Evaluación y Selección correspondiente.

CAPITULO III

DE LOS REQUISITOS DE ASCENSO PARA OFICIALES SUBALTERNOS

DEL ASCENSO AL GRADO DE CAPITAN O TENIENTE DE NAVIO

Art.70. Para el ascenso al grado de Capitán del Ejército Categoría de las Armas, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

1º Tener como mínimo cinco años de servicio en el grado de Teniente de los cuales, tres deberán cumplirse con mando efectivo de tropa.

2º Haber aprobado el Curso Avanzado en su respectiva arma o en su defecto el Curso Avanzado de Infantería, realizado en un centro de educación militar nacional o extranjero cuya duración y programas de estudio sean similares o superiores a los establecidos en el Reglamento del Sistema Educativo de la Fuerza Armada.

3º Ser propuesto por el Tribunal de Evaluación y Selección correspondiente.

Art.71. Para el ascenso al grado de Capitán de la Fuerza Aérea, Categoría de las Armas, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

1º Tener como mínimo cinco años de servicio en el grado de Teniente.

2º El Piloto Aviador deberá haber mantenido su eficiencia de vuelo, conforme a la tabla de listeza operacional y el Oficial Especialista de Aviación haberse desempeñado con mando efectivo de tropa como mínimo tres años.

3º Haber aprobado el Curso Avanzado para pilotos aviadores o de su especialidad, en un centro de educación militar nacional o extranjero cuya duración y programas de estudios sean similares o superiores a los establecidos en el Reglamento del Sistema Educativo de la Fuerza Armada.

4º Ser propuesto por el Tribunal de Evaluación y Selección correspondiente.

Art.72. Para el ascenso al grado de Teniente de Navío, Categoría de las Armas, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

1º Tener como mínimo cinco años de servicio en el grado de Teniente de Fragata, de los cuales, tres deberán cumplirse con mando efectivo de tropa.

2º Aprobar el Curso Avanzado Naval en un centro de educación militar nacional o extranjero cuya duración y programas de estudio sean similares o superiores a lo establecido en el Reglamento del Sistema Educativo de la Fuerza Armada o en su defecto aprobar el Curso Avanzado de Infantería.

3º Ser propuesto por el Tribunal de Evaluación y Selección correspondiente.

Art.73. Para el ascenso al grado de Capitán o Teniente de Navío, Categoría de los Servicios, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

1º Tener como mínimo cinco años de servicio en el grado de Teniente o Teniente de Fragata.

2º Haber aprobado el curso correspondiente para Oficiales de los Servicios.

3º Haber obtenido de la Comisión designada para tal efecto, la aprobación del Estudio TécnicoCientífico, de su correspondiente especialidad, según el Art.66 de la Ley.

4º Haber cumplido como mínimo, la mitad del tiempo de servicio en el grado, en un cargo relativo al servicio en el que aparece escalafonado.

5º Ser propuesto por el Tribunal de Evaluación y Selección correspondiente.

DEL ASCENSO AL GRADO DE TENIENTE O TENIENTE DE FRAGATA.

Art.74. Para el ascenso al grado de Teniente del Ejército, Categoría de las Armas, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

1º Tener como mínimo cuatro años de servicio en el grado de Subteniente, tres de los cuales deberá cumplirse con mando efectivo de tropa.

2º Haber aprobado el curso básico correspondiente en su respectiva Arma, en un centro de educación militar nacional o extranjero cuyos programas de estudio y duración sean equivalentes o superiores a los establecidos en el Sistema Educativo de la Fuerza Armada.

3º Ser propuesto por el Tribunal de Evaluación y Selección respectivo.

Art.75. Para el ascenso al grado de Teniente de la Fuerza Aérea Categoría de las Armas, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

1º Tener como mínimo cuatro años de servicio como Subteniente y haber mantenido su eficiencia de vuelo, de conformidad a la tabla de listeza operacional en sus últimos dos años, o haberse desempeñado con mando efectivo de tropa, como mínimo tres años.

2º Haber obtenido el título de Piloto Aviador Militar o haber aprobado el Curso Básico de Oficiales de Mantenimiento.

3º Ser propuesto por el Tribunal de Evaluación y Selección correspondiente.

Art.76. Para el ascenso al grado de Teniente de Fragata, Categoría de las Armas, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

1º Tener como mínimo cuatro años de servicio en el grado de Teniente de Corbeta, con un mínimo de tres años de mando efectivo de tropa.

2º Haber aprobado el Curso Básico Naval o básico de Infantería de Marina en un centro de educación militar nacional o extranjero cuyos programas de estudio y duración sean equivalentes o superiores a los establecidos en el Sistema Educativo de la Fuerza Armada.

3º Ser propuesto por el Tribunal de Evaluación y Selección correspondiente.

Art.77. Para el ascenso al grado de Teniente o Teniente de Fragata, Categoría de los Servicios, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

1º Tener como mínimo cuatro años en el grado de Subteniente o Teniente de Corbeta.

2º Haber aprobado el curso correspondiente para Oficiales de los servicios.

3º Haber obtenido de la comisión designada para tal efecto, la aprobación del Estudio Técnicocientífico, de su correspondiente especialidad, según el Art.66 de la Ley.

4º Haber cumplido como mínimo, la mitad del tiempo de servicio en el grado, en un cargo relativo al servicio en el que aparece escalafonado.

5º Ser propuesto por el Tribunal de Evaluación y Selección correspondiente.

CAPITULO IV

DE LOS REQUISITOS DE PROMOCION A SUBTENIENTE O TENIENTE DE CORBETA.

Art.78. Para ser promovido al grado de Subteniente o Teniente de Corbeta, Categoría de las Armas, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

1º Ser salvadoreño, hijo de padre o madre salvadoreños.

2º Estar de alta como Cadete en la Escuela Militar o en la Escuela de Aviación Militar.

En caso de que realice estudios en una escuela o academia extranjera, deberá haber sido comisionado por Acuerdo del Organo Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, desde el inicio de sus estudios.

3º Haber aprobado los estudios durante el período académico de una escuela de formación militar nacional, o haber obtenido la aprobación correspondiente en escuelas o academias extranjeras del ejército, aéreas o navales, cuya duración y programas de estudio sean equivalentes o superiores a los de las escuelas nacionales.

Art.79. Para ser promovido al grado de Subteniente o Teniente de Corbeta, Categoría de los Servicios, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

1º Ser salvadoreño, hijo de padre o madre salvadoreños.

2º Estar de alta como Cadete en la Escuela Militar. En caso de que realice estudios en una escuela o academia extranjera, deberá haber sido comisionado por Acuerdo del Organo Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, desde el inicio de sus Estudios.

3º Haber obtenido el título académico correspondiente, como resultado de los estudios para los que fue comisionado.

CAPITULO V

DE LOS REQUISITOS DE ASCENSO DE SUB OFICIALES.

DEL ASCENSO AL GRADO DE SARGENTO MAYOR DE BRIGADA, SARGENTO MAYOR

DE BRIGADA TECNICO DE AVIACION O MAESTRE MAYOR.

Art.80.Para el ascenso al grado de Sargento Mayor de Brigada del Ejército o su equivalente en la Fuerza Aérea o Fuerza Naval, Categoría de las Armas, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

1º Haber permanecido en el grado de Sargento Mayor Primero en el Ejército o su equivalente en la Fuerza Aérea y Fuerza Naval, como mínimo seis años de servicio.

2º Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente.

3º Ser propuesto por el Tribunal de Evaluación y Selección respectivo.

DEL ASCENSO AL GRADO DE SARGENTO MAYOR PRIMERO, SARGENTO MAYOR

PRIMERO TECNICO DE AVIACION O MAESTRE PRIMERO.

Art.81. Para el ascenso al grado de Sargento Mayor Primero del Ejército o su equivalente en la Fuerza Aérea o Fuerza Naval, Categoría de las Armas, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

1º Haber permanecido en el grado de Sargento Mayor en el Ejército o su equivalente en la Fuerza Aérea y Fuerza Naval, como mínimo seis años de servicio.

2º Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente.

3º Ser propuesto por el Tribunal de Evaluación y Selección respectivo.

DEL ASCENSO AL GRADO DE SARGENTO MAYOR, SARGENTO MAYOR TECNICO

DE AVIACION O MAESTRE.

Art.82. Para el ascenso al grado de Sargento Mayor del Ejército o su equivalente en la Fuerza Aérea o Fuerza Naval, Categoría de las Armas, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

1º Haber permanecido en el grado de Sargento Primero en el Ejército o su equivalente en la Fuerza Aérea o Fuerza Naval, como mínimo seis años de servicio.

2º Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente.

3º Ser propuesto por el Tribunal de Evaluación y Selección respectivo.

DEL ASCENSO AL GRADO DE SARGENTO PRIMERO, SARGENTO PRIMERO TECNICO

DE AVIACION O SARGENTO PRIMERO MAESTRO.

Art.83. Para el ascenso al grado de Sargento Primero del Ejército o su equivalente en la Fuerza Aérea o Fuerza Naval Categoría de las Armas, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

1º Haber permanecido en el grado de Sargento en el Ejército o su equivalente en la Fuerza Aérea y Fuerza Naval, como mínimo seis años de servicio.

2º Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente.

3º Ser propuesto por el Tribunal de Evaluación y Selección respectivo.

 

DEL ASCENSO DE LOS SUB OFICIALES DE LOS SERVICIOS

Art.84. Para el ascenso de Sub Oficiales, en los diferentes grados, Categoría de los Servicios, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

1º Ser salvadoreño, hijo de padre o madre salvadoreños.

2º Haber permanecido el tiempo de servicio en el grado, igual al de los Sub Oficiales de la Categoría de las Armas; cumpliendo como mínimo, la mitad del tiempo en un cargo relativo al que aparece escalafonado.

3º Ostentar como mínimo el grado académico de técnico.

4º Presentar y aprobar un trabajo de interés profesional en su respectiva especialidad, de beneficio para la Institución.

5º Aprobar el curso de capacitación correspondiente, para Sub Oficiales de los Servicios.

6º Ser propuesto por el Tribunal de Evaluación y Selección respectivo.

Art.85. Los trabajos de interés profesional, a que se refiere el artículo anterior, serán evaluados por las comisiones establecidas en el Art.66 de la Ley y 137 del presente Reglamento.

CAPITULO VI

DEL ASCENSO DE PERSONAL DE TROPA

DEL ASCENSO AL GRADO DE SARGENTO, SARGENTO TECNICO DE AVIACION

SARGENTO MAESTRO.

Art.86. Para el ascenso al grado de Sargento del Ejército o su equivalente en la Fuerza Aérea y Fuerza Naval, Categoría de las Armas, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

1º Ser salvadoreño, hijo de padre o madre salvadoreños.

2º Haber permanecido en el grado de Subsargento como mínimo un año de servicio en el grado.

3º Haber aprobado el Curso de Capacitación para Sargento.

4º Ser Bachiller de la República.

DEL ASCENSO AL GRADO DE SUB SARGENTO O SU EQUIVALENTE.

Art.87. Para el ascenso al grado de Sub Sargento del Ejército o su equivalente en la Fuerza Aérea o Fuerza Naval, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

1º Haber permanecido con el grado de Cabo en el Ejército o su equivalente en la Fuerza Aérea o Fuerza Naval, como mínimo 6 meses de alta ininterrumpidamente.

2º Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente.

3º Haber aprobado 9º grado de educación básica.

DEL ASCENSO AL GRADO DE CABO O SU EQUIVALENTE.

Art.88. Para el ascenso al grado de Cabo en el Ejército o su equivalente en la Fuerza Aérea o Fuerza Naval, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

1º Ser salvadoreño, hijo de padre o madre salvadoreños.

2º Haber permanecido con el grado de Soldado, de Aerotécnico en la Fuerza Aérea y de timonel en la Fuerza Naval, como mínimo seis meses de alta ininterrumpida.

3º Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente.

4º Haber aprobado el sexto grado, de educación básica.

DEL ASCENSO AL GRADO DE TIMONEL

Art.89. Para el ascenso al grado de Timonel en la Fuerza Naval, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

1º Ser salvadoreño, hijo de padre o madre salvadoreños.

2º Haber permanecido en el grado de Marinero en la Fuerza Naval, como mínimo 6 meses de alta ininterrumpida.

3º Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente.

4º Haber aprobado el sexto grado, de educación básica.

TITULO VI

DE LA ANTIGÜEDAD

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art.90. La determinación del orden de antigüedad de los Oficiales y Sub Oficiales, considerará la sumatoria de las notas en los porcentajes siguientes:

1º El cuarenta y cinco por ciento, para la nota final del curso correspondiente.

2º El treinta por ciento, para el promedio de las evaluaciones conceptuales durante el tiempo de servicio en el grado.

3º El veinticinco por ciento, para el promedio de las evaluaciones físicas durante el tiempo de servicio en el grado.

Art.91. Los Oficiales y Sub Oficiales que por acciones de combate, se encuentran considerados en el Art. 33 del presente Reglamento, se les promediará la nota del curso correspondiente con sesenta por ciento y las evaluaciones conceptuales con cuarenta por ciento.

Los Oficiales y Sub Oficiales comprendidos en la categoría "C", según el Art. 55 del presente Reglamento, que su minusvalía no sea por razones del combate, su antigüedad se determinará de acuerdo al Art. 90 del mismo.

Art.92. La equivalencia de las notas obtenidas por Oficiales y Sub Oficiales Categoría de las Armas o los Servicios, en Escuelas Militares Extranjeras cuyos programas de estudio sean superiores o similares al de los centros de estudios militares nacionales, la determinará el Reglamento del Sistema Educativo de la Fuerza Armada.

Art.93. En la aplicación del Art.82 de la Ley de la Carrera Militar, debe considerarse que el período de estudios sea mayor de dos años.

CAPITULO II

DE LA DETERMINACION DE LA ANTIGÜEDAD DE OFICIALES SUPERIORES

Art.94. En la determinación de la antigüedad de Oficiales Superiores con el grado de Teniente Coronel para su ascenso al grado de Coronel, Categoría de las Armas, y que les corresponde ascender en la misma fecha se aplicará el Art.90 del presente Reglamento, se considerará la nota final del Curso Regular de Estado Mayor.

Art.95. La antigüedad de los Oficiales Superiores con el grado de Teniente Coronel, Categoría de los Servicios, para su ascenso al grado de Coronel y que les corresponde ascender en la misma fecha, se determinará de acuerdo a lo siguiente:

1º Por el orden preferencial:

a. Haber obtenido el grado académico de Doctorado;

b. Haber obtenido el grado académico de Maestría o Especialidad.

2º El resultado de lo dispuesto en el Art.90 del presente Reglamento.

Art.96. La antigüedad de los Oficiales Superiores con el grado de Mayor a su ascenso al grado de Teniente Coronel, Categoría de las Armas y que les corresponde ascender en una misma fecha, se determina de acuerdo a lo siguiente:

1º Por el orden preferencial:

a. Ser Diplomado de Estado Mayor;

b. Haber aprobado el segundo año del Curso Regular de Estado Mayor;

c. Haber aprobado el primer año del Curso Regular de Estado Mayor; y

d. Haber aprobado el Curso para Auxiliares de Estado Mayor.

2º El resultado de lo dispuesto en el Art.90 del presente Reglamento.

Art.97. La antigüedad de los Oficiales Superiores con el grado de Mayor para su ascenso al grado de Teniente Coronel, Categoría de los Servicios y que les corresponde ascender en una misma fecha, se determina de acuerdo a lo siguiente:

1º Por el orden preferencial:

a. Haber obtenido el grado académico de Doctorado;

b. Haber obtenido el grado académico de Maestría;

c. Haber obtenido el título de Médico, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero en cualquier especialidad; y

d. Los resultados del Curso para los Oficiales de los Servicios.

2º El resultado de lo dispuesto en el Art.90 del presente Reglamento.

CAPITULO III

DE LA ANTIGÜEDAD DE LOS OFICIALES SUBALTERNOS Y SUB OFICIALES

Art.98. La antigüedad entre los Oficiales Subalternos Categoría de las Armas, para su ascenso al grado inmediato superior, y que les corresponda ascender en la misma fecha, se determinará de acuerdo a lo siguiente:

1º Por el orden preferencial:

a. Ser Diplomado de Estado Mayor;

b. Haber aprobado el segundo año del Curso Regular de Estado Mayor;

c. Haber aprobado el primer año del Curso Regular de Estado Mayor; y

d. Haber aprobado el Curso de Capacitación correspondiente.

2º El resultado de lo dispuesto en el Art.90 del presente Reglamento.

Art.99. La antigüedad entre los Oficiales Subalternos para su ascenso al grado inmediato superior, Categoría de los Servicios, de una misma fecha de ascenso se determinará de acuerdo a lo siguiente:

1º Por el orden preferencial:

a. Haber alcanzado el Doctorado como grado académico;

b. Haber obtenido el grado de Maestría.

c. Haber obtenido el grado académico de Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería en cualquier especialidad; y

d. Haber obtenido el grado académico de Técnico, Profesorado o Tecnólogo.

2º Haber aprobado un curso de perfeccionamiento, de carácter técnico en el servicio correspondiente;

3º El resultado de lo dispuesto en el Art.90 del Presente Reglamento.

Art.100. La antigüedad en el grado de Subteniente se determinará de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 83, 84 y 85 de la Ley de la Carrera Militar y se deberá considerar el orden preferencial siguiente:

1º Escuela Militar "Capitán General Gerardo Barrios".

2º Escuela de Aviación Militar "Capitán Guillermo Reinaldo Cortez".

3º Centro de Instrucción y Educación Naval

4º Escuelas militares extranjeras.

5º Escuelas de aviación militar extranjeras.

6º Escuelas navales extranjeras.

Art.101. La antigüedad de los Sub Oficiales en la Categoría de las Armas se determinará por lo dispuesto en el Art.86 de la Ley de la Carrera Militar; y los de la Categoría de los Servicios por lo dispuesto en el Art.87 de la Ley y Art. 90 del presente Reglamento.

CAPITULO IV

DE LA ANTIGÜEDAD DE LOS OFICIALES DE LA

SITUACION DE ASIMILADOS Y SITUACION DE COMPLEMENTO

Art.102.La antigüedad de los Oficiales al ingreso a la Situación de Asimilados, dentro de cada grado, se determinará por el orden del número y la fecha del Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se les confiere la asimilación. Cuando en un mismo Acuerdo se asimile a un grado a más de una persona, su antigüedad se establecerá en el orden en que aparecen nombrados.

Art.103. La antigüedad para los Oficiales en la Situación de Asimilados, para una nueva asimilación superior, se determinará por el orden del número y la fecha del Acuerdo mediante el cual se les confiere la nueva asimilación.

Cuando en un Acuerdo Ejecutivo se asimile a un mismo grado, a más de una persona, deberá considerarse la sumatoria de los porcentajes siguientes:

1º El cuarenta y cinco por ciento, para la nota final del curso correspondiente.

2º El treinta por ciento, para el promedio de las evaluaciones conceptuales durante el tiempo de servicio en el grado.

3º El veinticinco por ciento, para el promedio de las evaluaciones físicas durante el tiempo de servicio en el grado.

Art.104. La antigüedad de los Oficiales en Situación de Complemento, se determinará por la fecha del Acuerdo Ejecutivo mediante el cual causan alta y el orden en que aparecen nombrados.

TITULO VII

DEL PERSONAL ASIMILADO Y DE COMPLEMENTO

CAPITULO I

DEL PERSONAL ASIMILADO

Art.105. Para los efectos de la asimilación se considerará que la primera asimilación y las posteriores podrán producirse en cualquier fecha del año y estarán condicionadas a las necesidades del servicio.

Art.106. Para ingresar como Oficial en la Situación de Asimilado se requiere:

1º Mantener una relación de empleo remunerado o ad honores en la Fuerza Armada.

2º Tener el grado académico de Doctorado, Maestría, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o especialidad aplicable en el servicio militar.

3º Ser propuesto por el Jefe del EMCFA al Ministro de la Defensa Nacional, determinando la necesidad para tal asimilación, previo dictamen favorable de la Comisión de Revisión y Evaluación de Trabajos Técnicos Científicos o de los Estados Mayores Generales de las Ramas respectivas

4º Que el Organo Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional emita el Acuerdo de Asimilación correspondiente.

Art.107. Según las necesidades del servicio, los Oficiales asimilados con el grado de Capitán o Mayor, para la asimilación al grado inmediato superior, deberán cumplir las siguientes formalidades:

1º Ser recomendado al Jefe del EMCFA por el Jefe del EMG de la Rama respectiva, Comandantes de las Unidades de Apoyo Institucional o Directores de los Organismos Auxiliares.

2º Ser propuesto por el Jefe del EMCFA al Ministro de la Defensa Nacional.

3º Cumplir con lo prescrito en los artículos 36, 44 y 66 de la Ley.

4º Dejar sin efecto por medio de Acuerdo del Organo Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional la asimilación actual.

5º Emitir el Acuerdo de Asimilación correspondiente.

CAPITULO II

DEL PERSONAL DE COMPLEMENTO

Art.108. El Oficial en la Situación de Complemento es el ciudadano salvadoreño, hijo de padre y madre salvadoreños, que por necesidades del servicio es movilizado, por un período regulado en los planes de movilización militar, de conformidad al Decreto Ejecutivo correspondiente.

El EMCFA convocará a los candidatos a Oficiales Subalternos de complemento a través de los distintos medios de difusión nacional.

Art.109. El grado en la jerarquía de Oficiales Subalterno, en Situación de Complemento, se otorgará al bachiller de la República, que deberá:

1º Someterse a los exámenes físicos, médicos y psicológicos correspondientes.

2º Cumplir y presentar los requisitos de índole legal que requiera la autoridad militar respectiva.

3º Aprobar el curso de capacitación para Oficiales de Complemento, de acuerdo a las Directivas establecidas por el EMCFA.

Art.110. El grado de Subteniente o su equivalente, en la Situación de Complemento, se conferirá por medio de Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional.

El Oficial en esta Situación podrá ascender hasta el grado de Capitán o su equivalente, aprobando los cursos correspondientes para cada grado y los demás requisitos que exija la Ley y el presente Reglamento.

Art.111.Los Oficiales en Situación de Complemento pasarán a conformar la reserva pasiva de la Fuerza Armada, al emitirse el Decreto de Desmovilización, .

TITULO VIII

ASIGNACIONES DE DESTINOS Y CARGOS

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art.112. El Jefe del EMCFA propondrá los destinos y cargos de los Oficiales Superiores y Subalternos, en los diferentes escalones de mando y Oficinas Militares, considerando los factores siguientes:

1º Las necesidades del servicio;

2º Los intereses de la Institución;

3º El grado;

4º La antigüedad;

5º La especialidad; y

6º El proceso de evaluación normado en el Título V de la Ley.

Art.113. El Jefe del EMCFA ordenará el destino y cargo de los Sub Oficiales, considerando los factores del artículo anterior.

Art.114. Los Oficiales y Sub Oficiales podrán ser destinados al Cuerpo de Agregados o disponibilidad, a propuesta del Jefe del EMCFA.

CAPITULO II

DE LOS REQUISITOS BASICOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS

Art.115. Para ser nombrado como Jefe o Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada se requiere:

1º Ser General de Brigada o su equivalente o en su defecto, Coronel o su equivalente con tres años de servicio en el grado, Categoría de las Armas, en Situación Activa.

2º Haber ejercido el mando de una de las Ramas, de una Unidad de Apoyo Institucional, de la Inspectoría General de la Fuerza Armada o de una Unidad Operativa, en un período no menor de un año consecutivo.

3º Haber realizado el Curso de Seguridad y Desarrollo Nacional o su equivalente.

4º Ser propuesto por el Ministro de la Defensa Nacional.

Art.116. Para ser nombrado Jefe del Estado Mayor General del Ejército, de la Fuerza Aérea o Fuerza Naval, se requiere:

1º Ser General de Brigada o su equivalente, en su defecto Coronel o su equivalente con dos años de servicio consecutivos en el grado, dentro de la Rama respectiva, en Situación Activa, Categoría de las Armas.

2º Haber realizado el Curso de Defensa Nacional.

3º Haber ejercido el mando de una Unidad Operativa, en un período no menor de un año en forma ininterrumpida.

4º Ser propuesto por el Jefe del EMCFA.

Art.117. Para ser nombrado en el mando de una de las Unidades de Apoyo Institucional, se requiere:

1º Ser General de Brigada o su equivalente, en su defecto Coronel o su equivalente con dos años de servicio consecutivos en el grado, en Situación Activa.

2º Los Oficiales Categoría de las Armas ser Diplomado de Estado Mayor y haber ejercido el mando de una Unidad Operativa por lo menos durante un año.

Los Oficiales de los Servicios tener grado académico de Doctorado o Maestría, en cualquier especialidad.

3º Para ser Comandante del CODEM, además de los requisitos anteriores, ser Profesor Militar.

4º Ser propuesto por el Jefe del EMCFA.

Art.118. Para ser nombrado Inspector General de la Fuerza Armada, se requiere:

1º Ser General de Brigada o su equivalente, en su defecto Coronel o su equivalente con tres años de Servicio con el grado, en Situación Activa, Categoría de las Armas.

2º Haber realizado estudios de post grado en la profesión militar.

3º Haber ejercido el mando de una Unidad Operativa, por lo menos durante un año.

4º Ser propuesto por el Jefe del EMCFA.

Art.119. Para ser nombrado Director General de Reclutamiento y Reserva se requiere:

1º Poseer como mínimo el grado de Coronel o su equivalente con tres años de servicio en el grado, en Situación Activa, categoría de las Armas o de los Servicios.

2º Los Oficiales de la Categoría de las Armas, ser Diplomado de Estado Mayor.

Los de la Categoría de los Servicios, poseer el grado académico de Doctorado o Maestría, en cualquier especialidad.

3º Ser propuesto por el Ministro de la Defensa Nacional.

Art.120. Para ser nombrado Director General de Sanidad Militar, se requiere:

1º Poseer como mínimo el grado de Coronel, de la Categoría de los Servicios o de las Armas, en Situación Activa, con tres años de servicio consecutivos.

2º Que los de la Categoría de los Servicios poseer el grado de Doctorado o Maestría en cualquier especialidad.

Que los de la Categoría de las Armas, deberá ser Diplomado de Estado Mayor.

3º Ser propuesto por el Ministro de la Defensa Nacional.

Art.121. Para ser nombrado Jefe de Conjunto se requiere:

1º Ser Coronel o su equivalente, Categoría de las Armas, en Situación Activa, con un mínimo de un años de servicio consecutivo.

2º Haber ejercido el mando en una Unidad Táctica de cualquiera de las Ramas, por un tiempo mínimo de un año.

3º Ser graduado del Curso de Defensa Nacional.

4º Ser propuesto por el Jefe del EMG de cada Rama a pedido del Jefe del EMCFA.

Art.122. Para ser nombrado Comandante de una Unidad Operativa en una de las Ramas, se requiere:

1º Ser Coronel o su equivalente, Categoría de las Armas, en Situación Activa, con dos años de servicio en su grado.

2º Haber ejercido el mando de una Unidad Táctica o su equivalente en la Fuerza Aérea o Fuerza Naval.

3º Ser graduado del Curso de Defensa Nacional.

4º Ser integrante de una terna propuesta por el Jefe del EMG de cada Rama.

Art.123. Para ser nombrado Comandante de un Destacamento, Director de un Centro de Instrucción o Unidad equivalente en la Fuerza Aérea o Fuerza Naval se requiere:

1º Ser Coronel o su equivalente, Categoría de las Armas en Situación Activa.

2º Haber ejercido el mando de un Batallón, Grupo o Flotilla.

3º Ser Diplomado de Estado Mayor y en el caso de los Centros de Instrucción deberá ser profesor Militar.

4º Ser integrante de una terna propuesta por el Jefe del EMG de cada Rama al Jefe del EMCFA.

Art.124. Para ser nombrado Comandante de Batallón en el Ejército; de Grupo de Combate, Reconocimiento y de Transporte en la Fuerza Aérea, de Flotilla de Combate o de Transporte, de Hidrografía en la Fuerza Naval, se requiere:

1º Ser Teniente Coronel o Mayor o sus equivalentes, Diplomado de Estado Mayor, en Situación Activa.

2º Ser propuesto por el Jefe del EMG de la Rama respectiva.

Art.125. Para ser nombrado Comandante de Batallón de los Servicios en el Ejército o su equivalente, en la Fuerza Aérea y Fuerza Naval se requiere:

1º Ser Teniente Coronel o Mayor o sus equivalentes, con tres años de servicio cumplidos, Categoría de las Armas o de los Servicios, en Situación Activa.

2º Ser propuesto por el Jefe del EMG de las Ramas al Jefe del EMCFA.

Art.126. Para ser nombrado Comandante de Compañía, Batería o Escuadrón en el Ejército o su equivalente en la Fuerza Aérea o la Fuerza Naval se requiere:

1º Ser Capitán o Teniente de Navío Categoría de las Armas.

2º Haber ejercido el mando de una Sección o su equivalente en la Fuerza Aérea o Fuerza Naval como mínimo cinco años.

Art.127. Para ser nombrado Comandante de una Unidad Fundamental de los servicios se requiere:

1º Ser Capitán o Teniente de Navío, Categoría de las Armas o de los Servicios.

2º Haber ejercido el mando de una Sección o su equivalente en la Fuerza Aérea o Fuerza Naval como mínimo cinco años.

Art.128. Para ser nombrado Comandante de Sección en el Ejército o su equivalente en la Fuerza Aérea o Fuerza Naval, se requiere:

1º Ser Teniente o Subteniente, o sus equivalentes.

2º Haber aprobado el Curso Básico del Arma o Servicio respectivo.

Art.129. Para ser nombrado como Jefe de Departamento de un Estado Mayor o Jefe de Sección de una Plana Mayor se requiere:

1º Haber aprobado el Curso Regular de Estado Mayor, o el Curso de Plana Mayor, según el caso.

2º Haber ejercido el mando de una Unidad o haber sido integrante de un organismo asesor en el escalón inmediato inferior.

CAPITULO III

DEL SERVICIO EN EL EXTERIOR

Art.130. Para ser destinado a prestar servicio en el exterior en la categoría de Agregado de Defensa o Agregado Militar, Aéreo o Naval, se requiere:

1º Ser Oficial General, Coronel o Teniente Coronel o sus equivalentes, Categoría de las Armas o de los Servicios, en Situación Activa.

2º Para los Coroneles o Tenientes Coroneles o sus equivalentes, Categoría de las Armas, deberán ser Diplomado de Estado Mayor, poseer estudios de postgrado en la profesión militar y haber ejercido el mando de una Unidad Táctica.

Para los Coroneles y Tenientes Coroneles o sus equivalentes, Categoría de los Servicios, deberá poseer el grado académico de Doctorado o Maestría.

3º Realizar el curso de capacitación para el Servicio en el Exterior.

4º Ser propuesto por el Jefe del EMCFA.

Art.131. Para ser destinado a prestar servicio en el exterior como Agregado Adjunto, Militar, Aéreo o Naval, se requiere:

1º Ser Oficial Superior o Subalterno, Categoría de las Armas o de los Servicios, en Situación Activa.

2º Para los Oficiales Superiores, Categoría de las Armas, ser Diplomado de Estado Mayor; para los de la Categoría de los Servicios, poseer un grado académico de Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.

3º Realizar el curso de capacitación para el Servicio en el Exterior.

4º Ser propuesto por el Jefe del EMCFA.

Art.132. El Servicio en el Exterior, como Agregado de Defensa, Agregado Militar, Aéreo o Naval o Adjunto, dependerá directamente del EMCFA y sus funciones estarán contenidas en el manual correspondiente.

Art.133. La duración del nombramiento del Servicio en el Exterior, no será mayor de dos años consecutivos y en ningún caso la duración total en diferentes períodos no excederá de cuatro años.

TITULO IX

DEL TERMINO DE LA CARRERA

CAPITULO UNICO

Art.134. Se consideran causales del término de la Carrera Militar, las siguientes:

1º Por ser transferido a la Situación de Retiro, de conformidad a lo que establece la Ley y el Reglamento del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada.

2º Causar baja por Condena Judicial, que tenga como pena accesoria la Destitución Militar.

3º Por renuncia voluntaria al grado Militar.

4º Por haber permanecido cuatro años ininterrumpidos en situación de baja.

5º Causar baja administrativa por tercera vez al haberla solicitado.

6º Causar baja disciplinaria por segunda vez.

7º Por fallecimiento.

TITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art.135. Todo Oficial a quién se le hubiere conferido un grado inmediato superior, rendirá su protesta constitucional ante el Comandante General de la Fuerza Armada, quién podrá delegar de la manera siguiente:

1º A un miembro del Alto Mando, en el caso del grado de Coronel hasta General de División o sus equivalentes.

2º Al Jefe del Estado Mayor General de la Rama respectiva, en el caso del grado de Mayor a Teniente Coronel, o sus equivalentes.

3º Al Comandante, Director o Jefe de Unidad, Dirección u Oficina respectivamente, En el caso de los Oficiales Subalternos, Sub Oficiales y la tropa.

Art.136. Los nombramientos y destinos se comunicarán por medio de la Orden General del Ministerio de la Defensa Nacional.

Para la entrega de títulos de grados o tomas de posesión de cargos, se procederá de conformidad a las formalidades establecidas en la Ordenanza del Ejército y Directivas que para tal efecto emanen del EMCFA.

Art.137. Los trabajos técnico científicos, que para efectos de ascenso elaboren los Oficiales y Sub Oficiales, Categoría de los Servicios, seguirán las siguientes normas:

1º El EMCFA emitirá una Directiva que regulará las disposiciones correspondientes a la presentación, elaboración, calificación y requisitos del trabajo técnico científico.

2º El Oficial o Sub Oficial solicitará al EMCFA, como mínimo de un año antes de la probable fecha de ascenso, una terna de temas a desarrollar, de los cuales escogerá uno, informando por escrito a la Comisión calificadora su elección.

3º El Trabajo técnico científico deberá ser entregado al EMCFA, seis meses antes de la fecha probable de ascenso, en la primera semana de los meses de enero y julio, según el caso; el EMCFA lo remitirá a la Comisión correspondiente.

Art.138. Las comisiones de Revisión y Evaluación de los trabajos técnico científico serán nombradas en la Orden General No. 1 de cada año, estarán integrados por tres miembros, los cuales serán Oficiales Superiores, de mayor antigüedad que los Oficiales que se evalúen, de la Categoría de las Armas o de los Servicios, de preferencia teniendo la misma especialidad del evaluado. Para efectos de un mejor funcionamiento, se deberá integrar una comisión por cada Servicio o especialidad.

En casos especiales podrán nombrarse profesionales civiles en la especialidad.

Art.139. Los soldados y cabos que hubieren cumplido con los requisitos para ascender al grado inmediato superior y que por falta de vacantes no hubieren ascendido, ascenderán al causar baja conformando la reserva activa de acuerdo a la Ley respectiva.

Art.140. El otorgamiento de becas para realizar estudios en Escuelas del Ejército, Aéreas, Navales, Universidades y Centros Tecnológicos nacionales o extranjeros, será de conformidad a la recomendación del Comité de Becas de la Fuerza Armada, el que estará compuesto por el Sub Jefe del EMCFA, el Jefe del Conjunto I y el Jefe del Conjunto III.

Una disposición especial a través de un Instructivo que elaborará el EMCFA regulará la organización y funcionamiento del Comité de Becas de la Fuerza Armada.

Art.141. Los casos de las controversias a que se refiere el Art. 123 de la Ley, deberán dirigirse por escrito al Ministro de la Defensa Nacional, a través del conducto regular; el Jefe del EMCFA la estudiará y emitirá su recomendación y la remitirá al Ministro de la Defensa Nacional.

El Fallo del Ministro de la Defensa Nacional, deberá estar contenido en una resolución que se notificará al solicitante, de la cual no admitirá recurso alguno.

Art.142. Para ordenar la baja de un militar se deberá seguir rigurosamente el procedimiento administrativo, de acuerdo a la legislación correspondiente.

TITULO XI

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art.143. En cuanto a la organización y administración de los cursos en los distintos niveles, seguirá vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro de Estudios de la Fuerza Armada, hasta la vigencia del Reglamento del Sistema Educativo de la Fuerza Armada.

Art.144. Los requisitos de estudios de postgrado militar contemplado en el Art. 62 y de Maestría o Doctorado en el Art. 63, ambos del presente Reglamento, se requerirá después de cuatro años contados a partir de la fecha de la vigencia del presente Reglamento.

Art.145. El requisitos de los cursos que se exigen para la asignación de los cargos, a que se refiere el Capítulo II, del Titulo VIII del presente Reglamento, se requerirán después de cuatro años, contados a partir de la fecha de la vigencia del presente Reglamento.

Art.146. Para el cumplimiento del inciso primero del Art. 6 de la Ley, se considerará transitoriamente, el tiempo de formación en la Escuela Militar, como tiempo de servicio en la Carrera Militar, a los Oficiales que se encontraren de alta el primero de enero de mil novecientos noventa y seis, en la forma siguiente:

1º Generales de División y Generales de Brigada o sus equivalentes 27 años de servicio, mas tres años de formación en la Escuela Militar.

2º Coroneles y Tenientes Coroneles o sus equivalentes 27 años de servicio, mas tres años de formación en la Escuela Militar.

3º Mayores y Capitanes o sus equivalentes 28 años de servicio, mas dos años de formación en la Escuela Militar.

4º Tenientes o su equivalente 29 años de servicio, mas un año de formación en la Escuela Militar.

Art.147. Queda vigente el Decreto Ejecutivo No 8, de fecha cinco del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Oficial No 143, Tomo 324, de fecha ocho de agosto, del mismo año.

CAPITULO XII

VIGENCIA

Art.148 El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial: San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.

 

 

 

 

ARMANDO CALDERON SOL,

Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada.

 

 

 

 

JAIME GUZMAN MORALES

General de División

Ministro de la Defensa Nacional.

 

(Diario Oficial de fecha jueves 23 de mayo de 1996. Tomo N° 331 Número 64 Página N° 63)